
(Por: Prensa Municipal) – Este procedimiento se realizó luego de constatarse la infracción que prescribe el art. 55 inciso C, punto 2 de la Ordenanza 1290/99 (vehículo abandonado en la vía pública más de cinco días consecutivos en el lugar), haberse labrado las actas de infracción correspondientes mediante las cuales se intiman al propietario o tenedor a proceder al retiro del vehículo bajo apercibimientos de su secuestro y no habiendo sido removido el mismo en el tiempo establecido.
Se recomienda a los ciudadanos que posean un vehículo en situación de abandono en vía pública, que lo retiren, evitando sanciones legales contempladas en la normativa vigente, inclusive el secuestro o retención del mismo.

