(Por: María José Beccaria) – Mediante la aprobación de la ordenanza que regulará a partir de ahora el control para el reparto a domicilio de alimentos y mercadería, así como también para realizar trámites y gestiones, el Concejo de nuestra ciudad busca regular y modificar esta actividad, con mayor seguridad e higiene no solo para clientes, sino para aquellos responsables de transportar los alimentos.
La ordenanza consta de varios artículos que van desde las obligaciones de los comencios y deberes de los cadetes, pero también el control que deberá ser obligatoriedad del municipio. En cuanto a este punto, se deberá confeccionar un registro único de motos y cadetes y también un registro de autorizaciones para servicios de entrega a domicilio, para ello el comercio deberá presentar:
– Habilitación municipal, CUIT o CUIL y tipo de mercadería a transportar o servicio a brindar.
– Nombre y apellido del repartidor, DNI y licencia de conducir.
– Título de propiedad del vehículo a utilizar o consentimiento del particular con la habilitación técnica del mismo.
– Póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo y su recibo de pago al día.
En cuanto a los repartidores o cadetes deberán contar con:
– Credencial habilitante, extendida por el municipio con vigencia de un año.
– Poseer licencia de conducir.
– Conducir con casco reglemantario y pechera de seguridad, la cual deberá ser reflectiva y todo aquello lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito.
– Poseer adecuada vestimenta de lluvia.
– De repartir alimentos, deberán contar con libreta sanitaria.
– Constancia de capacitación anual expedida por el departamento de Tránsito y Bromatología local.
Para el caso de motocicletas que estén destinadas al reparto de alimentos, deberán tener una caja térmica de material inalterable de fácil lavado y perfecto cerramiento, ofeciendo garantías higiénicas sanitarias y de conservación de los productos. También será obligatorio las siguientes medidas como máximo: 55 cm. de largo, 50 cm. de ancho y 40 cm. de alto, con leyenda del comercio y número de autorización. Para otro tipo de vehículo las cajas de trasporte deben garantizar su estabilidad y seguridad. Los alimentos se colocarán en envases o recipienttes permitidos por el Código Alimentario Argentino (Caa) y envueltos con material que garanticen la inocuidad del producto.
Por último se reglamentó que para los vehículos para brindar servicios de mensajería o trámites contarán con una caja o portafolio que permita tener las manos libres del conductor.

