Concejo: 50 años de normativa ciudadana

[adrotate banner=»83″]

El Concejo Deliberante de nuestra ciudad celebra sus 50 años de vida. Han sido cinco décadas de múltiples reuniones, encuentros, debates que a su vez posibilitaron el ordenamiento normativo de nuestra ciudad.

Desde el año 1973 se vienen generando Ordenanzas dentro de este cuerpo colegiado, permitiendo que Sunchales avance de manera planificada. Las mismas abarcan las más diversas temáticas, traspasando lo relacionado al crecimiento urbano e incluyendo también aspectos sociales, culturales y de la vida cotidiana.

Con más de tres mil Ordenanzas sancionadas hasta el día de la fecha, resulta complejo establecer cualquier tipo de enumeración. No obstante, nosotros destacaremos cinco propuestas que se sancionaron en el transcurso del año 1973, formando así parte de la Primera Normativa Sunchalense. Las mismas llevan las rúbricas de Mirta Rodríguez, como Secretaria y Carlos Toselli, Presidente del Concejo.

Permanencia de Menores en el Cine

No deja de llamar la atención que la Primera Ordenanza (1/1973) sea acerca de la permanencia de los niños en las salas de cine, reglamentando la exhibición de películas en las secciones matinée.

Artículo Nº 1
A partir de la fecha del presente Decreto de Ordenanza, los programas cinematográficos que se exhiban en las secciones matinée, deberán ser adecuados a las conveniencias de la niñez, estando prohibida la proyección de películas de ambientes y escenas incompatibles con el candor de la niñez. Se sugieren films documentales, fantasías, fábulas y todo cuanto pueda despertar interés y estimular sentimientos de moral, urbanidad y buenos sentimientos.

Velada del 9 de julio de 1928 en el Cine Teatro Moderno (Museo y Archivo Histórico Municipal).

Mantenimiento de terrenos baldíos

La segunda Ordenanza se mantiene con una notable vigencia puesto que no deja de ser uno de los reclamos que periódicamente se van repitiendo en diferentes puntos de la ciudad. Se trata de la obligación de mantener en buenas condiciones los terrenos baldíos.

Artículo Nº 1
Los terrenos baldíos estén o no cercados, deberán ser mantenidos en condiciones de perfecta limpieza y libres de yuyos, malezas u objetos diversos.

Autos de alquiler, un Servicio Público para una ciudad en expansión

El ordenamiento administrativo fue siempre una premisa central al momento de encarar cada período legislativo. Así lo demuestra también aquel Concejo de 1973, el cual sancionó la Ordenanza Nº 7 para contar con esta previsión (en Peso Ley 18.188, la moneda de curso legal vigente). Además, la Ordenanza siguiente (Nº 8) estableció una de las Tasas en un 35% puesto que con la recaudación de las mismas era imposible alcanzar a solventar los costos de los servicios ofrecidos.

Las Tasas alcanzadas eran las de Alumbrado Público (con tres categorías diferentes para los domicilios de la ciudad); Limpieza domiciliaria y tanques atmosféricos; Construcción, mantenimiento y limpieza de calles y caminos; Asistencia médica a la comunidad (por cada contribuyente se abonaba, mensualmente $a 1,8225).

Para muchos, el Concejo ha tenido Ordenanzas de avanzada, teniendo una visión de anticipación a problemas que luego, con el correr de los años, irían ganando en complejidad. Una prueba de esto es la Ordenanza Nº 9/1973, a través de la cual, por aquel entonces, se buscaba actualizar la reglamentación vigente para el servicio de automóviles de alquiler disponibles en nuestra ciudad.

Artículo Nº 1: Declárase Servicio Público el que prestan los automóviles de alquiler, para el transporte de pasajeros en el radio del Municipio de Suchales.

Artículo Nº 13: Cobrarán sus servicios, de acuerdo a las tarifas en vigencia, aprobadas por el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de servicios no obligatorios, en los cuales el precio de los mismos, queda librado al acuerdo de las partes…

Artículo Nº 24: Se establecen dos tipos de paradas o de lugares de estacionamiento, paradas fijas y paradas libres. Las paradas fijas, serán expresamente determinadas por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades que se estimen convenientes cubrir.

Artículo Nº 29: Todos los Titulares de Licencia deberán prestar servicio de guardia nocturna, por orden de numeración de chapas patentes…

Estadísticas oficiales, un pilar central

El contar con datos fehacientes y actualizados de distintos aspectos de la ciudad siempre ha sido un pilar fundamental para la posterior toma de decisiones y desarrollo de la planificación local. Además, la Ordenanza Nº 15 respondió a un pedido expreso de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Por eso, «para un mejor Gobierno Municipal es conveniente estructurar los canales de información, con el propósito de obtener conocimientos permanentes y actualizados de la realidad».

Artículo Nº 1: Créase el departamento de Estadísticas Municipal de la ciudad de Sunchales.

Artículo Nº 4: Sus funciones específicas estarán dedicadas a la recolección y elaboración de análisis de los datos obtenidos.

Con vecinos organizados por barrios, se avanza más

La organización comunitaria era fundamental en aquel entonces. Con un Sunchales incipiente en cuanto a desarrollo territorial y poblacional, resultaba lógico dotar de la posibilidad de contar con entidades sectoriales acordes. Por eso, la 21º Ordenanza actualizó lo referente a la organización y funcionamiento de Vecinales.

Artículo Nº 2: Las Entidades Vecinales podrán ser de dos clases: a) Comisiones Vecinales; y b) Asociaciones de calles y Avenidas.

De las primeras, tenemos sobrados ejemplos a lo largo de los años posteriores, incrementándose a medida que la ciudad se expandió e incorporó nuevos loteos y viviendas. Para su funcionamiento se efectuaron posteriormente adecuaciones, actualizando las características.

Las Asociaciones de calles o avenidas, pensadas para «nuclear a comercios, industrias o profesionales ubicados en la misma calle o avenida (…con la finalidad de) promoción conjunta de las actividades que se desarrollan» no tuvieron una suerte similar.

Relacionadas

Ultimas noticias