Concejo: Minuta sobre el corte del camino del Puente de Ghione

El cuerpo deliberativo busca conocer detalles acerca de lo sucedido días atrás en este sector, cuando de manera intempestiva e irregular se produjo el corte del camino para permitir el desagüe de campos de las inmediaciones.

A continuación, el texto aprobado:

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN N º 7 3 9 / 2 0 1 7

VISTO:
La situación de apertura de canales o desagües ilegales sobre caminos rurales de dominio público, y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de enero, en horas de la tarde, se produjo una situación de hecho a través de la cual un ente o particular realizó trabajos sobre un camino público rural sito al Este de la Ciudad en cercanías del Relleno Sanitario, y el denominado “Puente Ghione” abriendo un “canal” o “desagüe”, provocando daños en la vía pública;

Que ante tal suceso la Municipalidad de Sunchales no puede omitir su responsabilidad y debe actuar en consecuencia de su poder de policía garantizando la protección de los bienes públicos, como así también, la seguridad y salud pública y el medio ambiente;

Que en los artículos 235 y ss. del Código Civil y Comercial, se desprende la facultad del Estado mediante la cual puede titularizar tanto bienes públicos como privados. Los primeros integran la categoría de dominio público, la cual comprende a los bienes afectados al uso directo o indirecto de la colectividad;

Que el artículo 235 del Código citado, ha establecido qué bienes pertenecen al dominio público, entre los cuales figuran en su inc. f) “las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”;

Que así, las “calles” – sean urbanas o rurales -, definidas como bienes del dominio público, presentan las características propias de tal categoría, es decir, son inalienables, imprescriptibles e inembargables (C.S.J.N.: Fallos: 146:289 y 297, 147:154 y 164, etc.; C.S.J.P.: “Cardema”, A. y S. T.91, pág. 450; y “Municipalidad de Rosario”, A. y S. T. 109, pág. 44, entre otros);

Que de conformidad con dicha disposición, la Provincia de Santa Fe, mediante la Ley Nº 2756 ha declarado como “bienes públicos de las Municipalidades, las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios y cualquier obra pública construida por las Municipalidades o por su orden para utilidad o comodidad común […], mientras estén destinadas al uso público, no son enajenables y se hallan fuera del comercio”;

Que de la normativa expuesta se desprende la titularidad del Estado Municipal de las calles y/o caminos públicos, sobre lo cual ejerce ampliamente su poder de policía y les está vedado a los particulares o privados ejercer obras u otras modificaciones de aprovechamiento propio que imposibiliten el uso común o generen daños a la sociedad, salvo mediante los actos administrativos correspondientes, mediando desafectación y/u otros que fueren autorizados por el Concejo Municipal;

Que este tipo de acciones podría implicar un avasallamiento a los bienes públicos del Estado Municipal y al orden público, existiendo disposiciones legales tanto en el orden local, previstas en el Código de Faltas y/o la Ordenanza Nº 2388 que estipulan o tipifican esta conducta y sus consecuencias, en la normativa Provincial como el Código Rural Ley Nº 1108 y/o Ley Nº 12081 que regula determinadas situaciones análogas, como así también podría encuadrar en las figuras del artículo 186 y ss. del Código Penal de la Nación;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN N º 7 3 9 / 2 0 1 7
El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que en forma urgente, informe por escrito si ha autorizado la realización de trabajos sobre el camino público rural sito al Este de la Ciudad, en cercanías del Relleno Sanitario y el denominado “Puente Ghione.

Además detalle:
– las obras ejecutadas sobre el mismo
– los terceros intervinientes
– el estado actual del camino
– si se han evaluado, especificar daños y consecuencias.

Asimismo, dada la titularidad y en consecuencia las responsabilidades del Municipio sobre el tramo en cuestión de la zona rural, se insta al DEM a tomar las medidas administrativas necesarias ante el hecho ejecutado.

De igual manera se solicita al DEM que informe a la población sobre la forma de proceder ante estas circunstancias a los efectos de evitar que se produzcan nuevos hechos que puedan alterar el orden y provocar daños a la ciudadanía urbana o rural de Sunchales, teniendo en cuenta la situación hídrica que atraviesa la zona y/o toda esta región.

Comuníquese, publíquese, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.-

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