En la Sesión de esta mañana, se aprobó -luego de un cuarto intermedio- el preacuerdo al cual arribó el Municipio con la sucursal local del Banco Nación respecto del litigio que habían iniciado a partir de encontrar desmedido el canon de Derecho de Registro e Inspección que abonaban al Estado local.
De esta manera, se encamina todo a una resolución, dejando atrás un período de incertidumbre. Si bien el Tesoro sunchalense no tendrá el mismo ingreso que previo al reclamo, se garantiza un piso de algo más de 20 millones de pesos mensuales. A su vez, hay un reconocimiento de casi 500 millones de pesos en deuda que abonará la entidad crediticia una vez cumplidos los pasos.
La situación a su vez impactará en el esquema tributario sunchalense, el cual requiere de modificaciones y actualizaciones, algunas de las cuales se trataron en la misma sesión, aprobándose una normativa que va en ese mismo sentido.
Aquí compartimos la Sesión en la cual se aprobó el proyecto en cuestión:
A continuación, el texto que circuló en medios:
Señor Juez:
PABLO ADRIAN PINOTTI, en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, y Daniel García, en su carácter de Sub Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Sunchales, con el patrocinio letrado de los Dres. MELINA ANGÉLICA BALLARI y LAURA M. MARCOS, todo conforme a la documentación acreditante de las personerías invocadas, por una parte; y por la otra, el Sr. MARIO A. MAZZOLA, en su carácter de Gerente de la Sucursal Sunchales del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme escritura de mandato que se acompaña, con el patrocinio letrado de los apoderados Dres. CARLOS MARTINO NAVARRO y HERNAN GATIUS; manteniendo todos los domicilios procesales y electrónicos oportunamente constituidos, en estos autos caratulados Expte. FRO 013947/2024 – BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, ante V.S. comparecemos y respetuosamente decimos:
1.- Que venimos a poner en conocimiento de V.S. que las partes han arribado a un preacuerdo conciliatorio y de pago con el objeto de poner fin al pleito, sujeto a las aprobaciones por parte de los Honorables Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales y Directorio del Banco de la Nación Argentina. Todo ello en base a las siguientes consideraciones.
2.- ANTECEDENTES.
En fecha 21.10.2024, el Banco de la Nación Argentina, interpuso acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Sunchales, con domicilio en calle Av. Belgrano N°103 de la Ciudad de Sunchales, Pcia. De Santa Fe, a los fines de que se
declare la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenanza N° 2989/2022 (Capítulo VI – Derecho de Registro e Inspección, art. 34 “servicios retribuidos”, art. 49 “bases imponibles especiales” y art. 51 “alícuotas especiales”) y de toda norma complementaria o reglamentaria de la misma, o sucesiva que se sancione en los mismos términos, en cuanto regule la Tasa de Derecho de Registro e Inspección, por resultar la misma violatoria de la Constitución Nacional; y solicitó MEDIDA CAUTELAR, a fin de que se ordene a la demandada suspenda la aplicación de la normativa cuestionada y se abstenga de iniciar acciones, cursar reclamos, instruir sumarios, aplicar intereses o multas, solicitar o trabar medidas cautelares y/o realizar cualquier gestión o medida relacionada con el tributo impugnado.
Ello, en base a los siguientes fundamentos: la excesiva laxitud de la norma, de la cual no surge concretamente cuales son los servicios que se retribuyen, lo que viola el principio de legalidad; la inexistente prestación de servicio alguno por parte del Municipio; la base imponible no se ajusta a la realidad del contribuyente y se superpone con los IIBB al no existir una concreta prestación de servicios lo que se traduce en una doble imposición; la incompetencia del municipio para gravar instrumentos de política monetaria de lo que se deriva una intromisión en ámbitos de actuación exclusiva del gobierno federal; la alícuota establecida viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y es confiscatoria al absorver la rentabilidad de la sucursal, lo cual atenta contra el cumplimiento de la función social del Banco prevista por la Ley 21.799.
Contestó la Municipalidad de Sunchales dicho reclamo, negando todos y cada uno de los hechos y derecho alegados por la entidad bancaria, manteniendo su postura basada en la normativa local y provincial aplicables.
Solicitó asimismo el Banco accionante, una medida cautelar que fue concedida por el Juzgado Federal de Rafaela en fecha 19.12.2024 al resolver: “Ordenar a la Municipalidad de Sunchales a que, por el término de seis (6) meses, suspenda la aplicación de la normativa cuestionada y se abstenga de iniciar acciones, cursar reclamos, instruir sumarios, aplicar intereses o multas, solicitar o trabar medidas cautelares y/o realizar cualquier gestión o medida relacionada con el tributo impugnado”.
Dicha resolución fue apelada por la demandada, consecuencia de lo cual en fecha 09.09.2025 la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- Sala B- procedió a revocar la cautelar concedida al Banco de la Nación Argentina.
Contra este último decisorio, BNA interpuso en fecha 17.09.25 recurso extraordinario federal el cual fue rechazado por la misma Cámara Federal de Rosario.
Que en fecha 12.11.25 se interpuso el recurso de Queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Banco de la Nación Argentina.
Durante la tramitación de todas las instancias recursivas mencionadas, se mantuvo o solicitó se mantenga el efecto suspensivo respecto de la medida cautelar oportunamente dictada en primera instancia.
Posteriormente las partes solicitaron la suspensión de los plazos procesales que estuvieran corriendo en el marco del art. 157 del CPCCN, mientras realizaban tratativas para arribar a un preacuerdo conciliatorio.
En este sentido, el BNA y la Municipalidad de Sunchales, sin reconocer hechos ni derechos, y con el solo objetivo de poner fin al litigio, arriban a un preacuerdo cuyos términos y condiciones -que quedan supeditados a la aprobación de los Honorables Directorio del Banco de la Nación Argentina
accionante y Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales demandada- se transcriben a continuación.
3.- MANIFIESTAN PREACUERDO.
a) El Banco reconoce adeudar y se compromete al ingreso de la tasa DREI por los períodos comprendidos entre el 12.2024 hasta 06.2026 inclusive, mediante el pago único y extintivo con efecto cancelatorio de todas las obligaciones fiscales que se generaron con motivo de dicho tributo al Banco, de la suma total de pesos cuatrocientos noventa y nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho con 71/100 ($ 499.865.188,71). Dicha suma precedentemente consignada ha sido debidamente verificada y determinada por la administración municipal con relación a los períodos en cuestión, conforme facultades tributarias que le asisten.
b) La Municipalidad de Sunchales en cabeza de su Departamento Ejecutivo se compromete a elevar al Concejo Deliberante un proyecto de modificación de la Ordenanza Tributaria vigente para el año 2026, que permita la deducción de la base imponible del Derecho de Registro, Inspección e Higiene para las entidades bancarias estatales, de los resultados devengados por la tenencia y/o comercialización de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por los Estados Nacional, Provincial y/o Municipal y/o los ajustes de actualización o corrección monetarias producidas por los mismos. Se mantendrá el resto de la normativa tal como está redactada, por lo que de aprobarse el proyecto a elevarse, la base imponible para el Banco de la Nación Argentina estará constituida por SPREAD sin títulos públicos.
c) Asimismo, el proyecto contemplará una modificación en el derecho mínimo (importes mínimos especiales) a ingresar regulado para el Derecho de Registro e Inspección, aplicable a Entidades Bancarias Estatales, estableciéndose un monto mensual de 115.000U.C.M. (Unidades de Cuenta Municipal), equivalente conforme su valor vigente al día de la fecha (Ordenanza N° 3281/26), a la suma de PESOS VEINTE MILLONES DIEZ MIL ($20.010.000,00); monto que será ajustable en períodos no inferiores al trimestral, conforme las actualizaciones que disponga el Honorable Concejo Municipal respecto del valor de dicha unidad de medida tributaria.
d) La cancelación de la deuda mencionada y reconocida en el punto a) se hará efectiva a los 10 días hábiles contados desde la fecha de aprobación del presente por parte del Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina accionante, y de las modificaciones normativas propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal por parte del Honorable Concejo Deliberante de la parte demandada.
e) Las partes procesales, se comprometen a cumplir con el deber de confidencialidad que implica el compromiso de no publicitar o revelar información en referencia a todo lo concerniente a la materia debatida, al resultado del pleito, a los hechos acontecidos, datos económicos y contables sujetos a secreto fiscal y al contenido del presente preacuerdo, por el plazo de cinco años; asumiendo las partes plena e integra responsabilidad ante el eventual incumplimiento, por los daños y perjuicios que dicho accionar pudiera ocasionar a las mismas.
f) Las costas se establecen en el orden causado.
g) En el marco descripto, encontrándose sujeto a autorizaciones y conformidades previas de funcionarios y autoridades facultadas de cada parte, cumplido lo pre acordado, se peticionará conjuntamente la homologación del presente.
PETITORIO: Por lo expuesto a V.E., solicitamos:
1) Tenga por presentados a los funcionarios representantes del Municipio demandado y del Banco accionante, y por acompañada la documentación acreditante de las personerías invocadas;
2) Tenga presente lo manifestado respecto del preacuerdo arribado entre las partes.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.
Proyecto de Ordenanza
ARTICULO 1º.- Apruébase, en todos sus términos, el preacuerdo conciliatorio y de pago celebrado entre la Municipalidad de Sunchales y el Banco de la Nación Argentina, en el marco de los autos caratulados: “Expte. FRO 013947/2024 – Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Sunchales s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, el que como Anexo I, compuesto por seis (6) fojas, forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las gestiones, presentaciones judiciales, comunicaciones y demás actos necesarios para la implementación de lo aprobado, una vez cumplidas las condiciones y aprobaciones previstas en el Anexo I.-
ARTÍCULO 3º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-”

