
«Este procedimiento -indicaron- se realizó luego de constatarse la infracción que prescribe el art. 55 inciso C, punto 2 de la Ordenanza 1290/99 (vehículo abandonado en la vía pública más de 5 días consecutivos en el lugar), haberse labrado las actas de infracción correspondientes mediante las cuales se intiman al propietario o tenedor a proceder al retiro del vehículo bajo apercibimientos de su secuestro y no habiendo sido removido el mismo en el tiempo establecido».

