De acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 4720/61, en su Capítulo XVII, relacionado con la inscripción e ingreso de alumnos, Artículo 22º, punto II : Escuelas Primarias Comunes Diurnas: «…es deber de la dirección aconsejar a los padres la conveniencia de inscribir a sus hijos en la escuela más cercana a su domicilio».
Además, considerando que aún existen dificultades en la organización de la inscripción de alumnos, el instrumento normativo anterior es modificado por el Decreto Nº 2599/81, donde se dispone lo siguiente: «…en las localidades donde haya más de un establecimiento escolar, los señores directores tendrán en cuenta el máximo de alumnos reglamentario correspondiente a cada grado y la capacidad de las aulas, debiendo observar para su inscripción, el siguiente orden de prioridades:
1. Alumnos que ya concurran al establecimiento.
2. Niños que tengan hermanos alumnos de la escuela, en el supuesto que el domicilio de ambos se ubique dentro del radio escolar.
3. Niños que sean hijos de algún miembro del personal escolar.
4. Niños que pertenezcan al radio escolar.
5. Niños que tengan hermanos en la escuela, y no pertenezcan al radio escolar.
6. Niños que no pertenezcan al radio.
El radio escolar de cada establecimiento se determinará de común acuerdo entre los señores Directores y Supervisores, tomando como base el establecido para el Censo Escolar permanente. No podrá inscribirse simultáneamente al niño en más de un establecimiento dependiente de la Dirección Provincial de Educación Primaria y Pre-Escolar.
Si las vacantes resultaran insuficientes para absorber la totalidad de los aspirantes a inscripción, se efectuarán sorteos, confome a las prioridades detalladas anteriormente, respetándose rigurosamente su ordenamiento. Estos sorteos se realizarán en el local escolar, invitándose a presenciarlos a los señores padres, labrándose el acta correspondiente.
Los niños que no pudieran concretar su inscripciónm serán registrados en otros establecimientos de la zona, para lo cual se solicitará a los padres que indiquen por orden de prioridad, en qué otras escuelas cercanas a su domicilio desearían inscribir a sus hijos.
El director de alguna de estas escuelas, si tuviere vacantes limitadas, efectuará a su vez un sorteo con los alumnos de todas las nóminas que haya recibido de otras escuelas. El procedimiento se repetirá hasta que todos los aspirantes hayan cumplido su inscripción efectiva. Los Supervisores y Directores asegurarán la normalidad del trámite y la inscripción efectiva en un establecimiento escolar.
Firmado: Liana Friedrich, supervisora Seccional. Sección «A», delegación Regional de Educación, Región III – Sede: Rafaela.

