La organización feminista “La Viaraza Colectiva” organizará el próximo sábado un evento denominado «Varieté Violeta». El mismo se llevará a cabo en las excocheras Rotania, a partir de las 18.
En este evento cultural se compartirá música, arte y poesía. El mismo se plantea como un espacio para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La entrada será libre y gratuita, dearrollándose en un espacio calefaccionado, con servicio de cantina y Punto Verde, donde se distribuirá información aportada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, así como se dispondrá de pañuelos de la Campaña por el Aborto Seguro, Legal y Gratuito.
A continuación, ofrecemos una síntesis de la fundamentación que se puede consultar en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
La Constitución Nacional (CN) es “norma de normas”, esto quiere decir que es la norma que rige o determina el contenido de todas las demás normas jurídicas en el país (regla de supremacía de la CN) y que debe ser respetada incondicionalmente por todas las personas que se encuentren en el territorio argentino. Por eso, tanto las normas nacionales como las provinciales deben subordinarse a los estándares establecidos en la Constitución Nacional (incluyendo los tratados de derechos humanos).
En la Argentina, la reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 75 inciso 22 a la norma suprema, reconociéndose constitucionalmente el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, dos derechos humanos, distintos entre sí, pero inescindiblemente unidos.
De esta forma, la regla de supremacía constitucional y convencional establecida en los artículos 31 y 75 inciso 22 de la CN, fue el primer eslabón en el reconocimiento del derecho a gozar de una sexualidad libre, sin coacciones, discriminación ni violencia alguna y a elegir tener o no hijxs, cuándo y cómo hacerlo. Cabe resaltar que tanto el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva son una parte fundamental del derecho a la salud, siendo además interdependientes e inescindibles a todos los derechos humanos. Así como la sexualidad conforma a las personas, los derechos sexuales y reproductivos conforman su derecho a la salud.
El derecho a la autonomía reproductiva también está reconocido en el artículo 16 (e) de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual se establece el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. Este derecho es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una persona puede decidir sobre su salud y su vida reproductiva como, por ejemplo, la falta de opciones anticonceptivas, la negación a la atención o a realizar una práctica de salud.
En su último pronunciamiento, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observación General Nº 22 CDESC de marzo 2016) reconoció el cumplimiento del derecho a la salud sexual y a la salud reproductiva de las mujeres como presupuesto primordial para el logro del cumplimiento de todos sus otros derechos humanos, principalmente su derecho a la autonomía. Afirmó que el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones significativas respecto de su vida y su salud.
Todo lo expuesto implica el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud sexual y su vida reproductiva.
Un enfoque de la salud sexual y de la salud reproductiva basado en los derechos humanos, debe ofrecer estrategias que permitan reducir las desigualdades en el acceso, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en salud.

