El domingo venidero se realizarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En nuestra ciudad, las mismas servirán para dirimir candidatos provinciales ya que a nivel local hay una lista de cada partido por lo que concurrirán directamente a octubre.
No obstante, son varias las dudas que aún permanecen en el electorado. Desde la básica ¿dónde voto? a consideraciones e implicancias varias que intentamos responder en este posteo.
¿Qué pasa si no voto en las PASO?
Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presenten a votar este domingo 13 de agosto y no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50 a $500.
De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Quienes no voten en las PASO podrán igualmente ir a cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa de 100 pesos.
¿Quienes no pueden votar en las PASO?
Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis años de edad y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente y se encuentren incluidos en el registro electoral.
Entre esas excepciones se encuentran los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. En este caso, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el padrón. Las autoridades de mesa y los fiscales que no estén en el registro tampoco podrán emitir el voto.
La Cámara Nacional Electoral aclaró también que los que aparezcan tachados con la línea roja en el padrón, aunque aleguen que se trate de un error, no podrán votar. Por último, a quiénes se presenten al centro de votación sin el documento habilitante no se les permitirá ingresar al cuarto oscuro.
La normativa electoral excluye del padrón (y por ende no pueden votar) a los «declarados dementes en un juicio, condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. Asimismo, no están inscriptos los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y en el caso de la reincidencia, por seis».
También los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción, los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
En caso de no aparecer en el padrón el día de los comicios a pesar de no incurrir en este tipo de faltas, el votante no podrá ser incluido. Sólo se va a poder sufragar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figure inscripto el elector.
¿Cuáles son las prohibiciones que rigen en la veda electoral?
El Código Electoral Nacional establece que 48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral no se puede emitir declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, ni publicar avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector; tampoco publicar los resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización, es decir hasta las 21 del domingo, se prohíben: los espectáculos populares al aire libre y también en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Mientras que la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde la cero hora del domingo hasta tres horas después de finalizada la elección.
Por otro lado, a ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido la realización de reuniones de electores en los domicilios; la apertura de organismos partidarios; y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Entre otras cosas, durante la veda se prohíbe «la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas».
Según establece el Código, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
En las Paso del próximo domingo se definirá quieren serán los candidatos que participarán en los comicios generales del 22 de octubre, en los que se elegirán 13 concejales y 9 diputados nacionales que representarán a Santa Fe en el Congreso de la Nación.

