(Por: La Nación) – El proceso de venta de los activos de la cooperativa láctea SanCor quedó paralizado. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Santa Fe, hizo lugar este viernes al recurso de queja presentado por Fidulac SA, la sociedad del empresario rosarino Gustavo Scaglione, y habilitó la apelación contra la resolución del juez Marcelo Gelcich que había aprobado el pliego de la licitación, fijado los valores base de los siete lotes y establecido el cronograma para la venta de los activos de la láctea.
La decisión, firmada por los camaristas María José Álvarez Tremea, Duilio Maximiliano Hail y Pablo Lorenzetti, implica que la licitación de las plantas y las marcas de SanCor no podrá seguir adelante hasta que la Cámara analice el fondo del planteo presentado por Scaglione, quien cuestionó el mecanismo elegido para llevar adelante la venta. Scaglione es empresario de medios en la provincia de Santa Fe y dueño de Telefe.
El 19 de junio, Fidulac SA —que reclama créditos en la quiebra y, al mismo tiempo, manifestó interés en quedarse con activos de la láctea— apeló la resolución del 11 de junio mediante la cual Gelcich había aprobado el pliego de la licitación y el cronograma de venta.
Sin embargo, el 26 de junio el juez rechazó ese planteo al considerar que el escrito era “inexistente”. Sostuvo que la firma de Scaglione no había sido manuscrita, sino realizada de manera electrónica a través de la plataforma DocuSign. Como consecuencia, la apelación no fue admitida y Fidulac recurrió directamente a la Cámara mediante un recurso de queja.
Los camaristas no compartieron ese criterio. Consideraron que el juez incurrió en un “exceso de rigor formal” y señalaron que la decisión se apoyó en un argumento que “paradójicamente no existe”, por lo que concluyeron que la resolución resultó arbitraria.
Argumentos
Los camaristas recordaron que la firma electrónica está reconocida por la ley y que, mientras la persona que la utilizó no la desconozca, se presume que es válida. En este caso, nadie cuestionó que la firma correspondiera a Scaglione y, además, el documento mostraba dos firmas válidas. “Mal puede entonces el juzgador sustituir a la parte y ‘desconocer de oficio’ una firma que su propio autor incluso reivindicó”, señalaron.
También remarcaron que el escrito estaba firmado digitalmente por el abogado de Fidulac, lo que ya le daba validez procesal. Agregaron que, si el juez tenía dudas sobre la firma de Scaglione, debía pedir que la ratificara y no rechazar directamente la presentación. Según sostuvieron, ante cualquier duda debe prevalecer el derecho de las partes a acceder a una revisión judicial.
Además, destacaron que junto con el recurso se presentó un poder general firmado por escritura pública, donde Scaglione figura como presidente de Fidulac, lo que, a criterio del tribunal, descarta cualquier sospecha de fraude o irregularidad.
Si bien la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en general, las decisiones tomadas durante una quiebra no pueden apelarse para evitar demoras en el proceso, la Cámara recordó que existen excepciones cuando una resolución puede generar un perjuicio importante.
Para los jueces, eso ocurre en este caso. Consideraron que aprobar el pliego de la licitación y poner en marcha la venta de los activos es una decisión de “trascendental importancia”, porque define cómo se venderán las plantas y las marcas de SanCor, fija los valores mínimos y puede tener consecuencias que luego sean difíciles de revertir, especialmente si se busca preservar la continuidad de la empresa.
Por eso habilitaron la apelación con efecto suspensivo, lo que significa que la licitación queda frenada hasta que la Cámara analice el fondo del planteo. De todos modos, aclararon que esta decisión no implica que ya hayan tomado una posición sobre los cuestionamientos presentados por Fidulac.
En su presentación, Fidulac pidió que se dejara sin efecto la resolución que aprobó el pliego de la licitación y que se suspendiera el proceso de venta. Entre los principales argumentos, sostuvo que vender los activos por separado va en contra del criterio de mantener la unidad económica de la empresa; que nunca se hizo una tasación integral para comparar el valor de vender todo el conjunto frente a la venta por partes; que los acreedores no pudieron acceder libremente a las tasaciones porque solo estaban disponibles en un Data Room pago y que la rebaja del 20% en el valor de la planta de Sunchales, aplicada tras el incendio del 7 de junio, no estuvo respaldada por un informe técnico. Scaglione tiene un doble rol en la causa: por un lado es acreedor en la quiebra y, por otro, manifestó interés en comprar activos de SanCor.
Con esta resolución, ahora será la propia Cámara la que deba resolver si el pliego de la licitación, los valores fijados para los activos y el cronograma de venta fueron aprobados correctamente.

